SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2711.018
¿De qué manera debe tributar una persona que explota un taxi (colectivo, radio, taxi básico, etc.)?
Abstracto
Consulta sobre la tributación de explotadores de taxis (colectivo, radio, taxi básico). El SII indica que deben realizar PPM mensual del 0,3% sobre avalúo fiscal (F29), pagar Impuesto de Primera Categoría (25% sobre Renta Presunta) e incluir la Renta Presunta en el Impuesto Global Complementario (F22), explicando el cálculo de la renta presunta.
Resumen
La manera en que debe tributar una persona que explota un taxi (colectivo, radio, taxi básico, etc.), es la siguiente:
Mensualmente deben enterar un Pago Provisional Mensual (PPM), equivalente al 0,3% sobre el avalúo fiscal del taxi, a través del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
Pagar el Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25% sobre la Renta Presunta, a través del Formulario 22 de Renta, específicamente en los códigos 187, 188 y 189.
Para calcular la Renta Presunta se debe considerar el avalúo fiscal del taxi y descontarle el 30%. Sobre el valor determinado se le debe aplicar el 10%.
Incluir la Renta Presunta del Impuesto Global Complementario, mediante el Formulario 22, específicamente en la línea 4, códigos 603 y 108.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Servicios online, menú Tasación fiscal de vehículos. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Declaración de renta, Ayudas, Más información....
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