SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2712.021
¿Cómo debe realizar la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría un contribuyente que tiene más de un empleador?
Abstracto
Esta consulta tributaria aborda la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) para contribuyentes con múltiples empleadores, según la Ley sobre Impuesto a la Renta. El SII aclara la obligatoriedad de reliquidar anualmente el IUSC aplicando la escala de tasas anuales a las rentas imponibles, mediante el Formulario 22, y detalla la opción voluntaria para quienes tienen un solo empleador, proporcionando además la guía para la verificación de recuperación de IUSC.
Resumen
Para reliquidar se debe tener en cuenta lo siguiente:
A contar del 1° de enero de 2012 por las rentas percibidas desde esa fecha, se pueden distinguir dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC):
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Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Los contribuyentes que durante un año calendario, o en una parte de él, hayan obtenido rentas afectas al referido tributo, de más de un empleador, habilitado o pagador simultáneamente, tienen la obligación de efectuar una reliquidación anual, aplicando a la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, la escala de tasas que resulte en valores anuales y los créditos y demás elementos de cálculo del impuesto. Para este efecto, se encuentran obligados a presentar anualmente la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario N° 22.
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Otros contribuyentes del IUSC que no se encuentren en la situación anterior, ni se encuentren obligados a declarar el IGC: En el caso de los contribuyentes que perciban únicamente rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentre afectos al IGC, podrán voluntariamente optar por efectuar una reliquidación a...
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