SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.160.2727.007
¿Cuáles son los parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?
Abstracto
La consulta tributaria aborda la definición de parientes colaterales de tercer a sexto grado, crucial para el cálculo del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. El SII detalla quiénes caen en cada categoría, como tíos y primos del causante, impactando la aplicación de tasas y exenciones según la Ley N° 16.271. Es esencial para la correcta declaración de herencias.
Resumen
Los parientes colaterales de tercero, cuarto, quinto o sexto grado, para efectos del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones son:
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Tíos del causante (persona fallecida): colaterales de tercer grado serán los medios hermanos del padre o madre del causante.
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Primos del causante: colaterales de cuarto grado serán los hijos de medios hermanos del padre o madre del causante.
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Hijos de primos del causante: colaterales de quinto grado serán los nietos de los medios hermanos de padre o madre del causante.
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Nietos de los primos del causante: colaterales de sexto grado serán los bisnietos de los medios hermanos del padre o madre del causante...
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