SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.160.2766.011

¿Qué sucede cuando hay declaraciones de Impuesto a las Herencias maliciosamente incompletas o falsas?

Abstracto

Consulta sobre Impuesto a las Herencias: Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas con ánimo de eludir el impuesto son sancionadas según el Artículo 97 N°4 del Código Tributario y el Artículo 62 de la Ley 16.271, con multas y presidio. El SII esclarece las consecuencias legales de omitir bienes en el inventario del causante.

Resumen

Cuando hay declaraciones de Impuesto a las Herencias maliciosamente incompletas o falsas y que induzcan a la liquidación de un impuesto menor al correspondiente, se está cometiendo un delito tributario sancionado por el artículo 97° N° 4, del Código Tributario, con una multa que fluctúa entre el 50 y el 300% del valor del tributo eludido, y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Con respecto a la omisión de bienes en el inventario del causante (persona fallecida), el artículo 62° de la Ley N° 16.271 dispone expresamente que se presumirá como ánimo de eludir el impuesto si los bienes omitidos han sido distribuidos entre los herederos....

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