SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2874.008
¿Una persona jubilada puede efectuar Ahorro Previsional sin realizar cotizaciones previsionales?
Abstracto
Consulta sobre Ahorro Previsional de jubilados. El SII aclara que pensionados por vejez/invalidez total, que continúan trabajando, están exentos de cotizar previsionalmente (Art. 17 D.L. 3.500) pero pueden realizar Ahorro Previsional Voluntario (APV) bajo el Art. 42 bis LIR, conforme Art. 69, inc. 5° D.L. 3.500.
Resumen
Sí, el afiliado que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el sistema de pensiones del D.L. N°3.500, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para la salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17, pero podrá efectuar ahorro previsional voluntario acogida al artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de conformidad a lo establecido en el inciso 5°, del artículo 69 del D.L. N°3.500....
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