SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2889.009
¿Cuáles son los efectos tributarios de las pérdidas por la venta de acciones acogidas al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?
Abstracto
Consulta sobre el tratamiento tributario de las pérdidas por venta de acciones bajo el Artículo 107 LIR. El SII establece que, desde Sep-2022, solo son deducibles de ingresos por valores afectos al 10% del Art. 107, permitiendo arrastre y reajuste por IPC. Si se dedujo de IDPC, debe agregarse. Se especifica control en REX para regímenes Semi integrado/Pro Pyme y en declaración anual para otros contribuyentes.
Resumen
A contar desde el 2 de septiembre de 2022 el tratamiento de las pérdidas generadas en las ventas de acciones acogidas al artículo 107 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (LIR) será el siguiente:
-Solo serán deducidas de los ingresos derivados en la venta o rescate de valores afectos al impuesto único con tasa del 10% establecido en el artículo 107 de la LIR.
-La deducción de la pérdida podrá efectuarse respecto de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio, o en ejercicios posteriores, cuando el contribuyente no haya registrado tales ingresos o cuando estos sean inferiores a la pérdida deducible, reajustandose de acuerdo con el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el período comprendido entre el mes anterior al de la venta que las produjo y el mes anterior al del cierre del ejercicio en que corresponda su deducción.
-En el supuesto que la pérdida hubiere sido deducida de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC), esta deberá agregarse en la determinación de la renta líquida imponible.
-Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile con régimen Semi integrado o con régimen Pro Pyme General, controlarán la pérdida de arrastre en el registro REX, en una columna separada, que registrará únicamente las operacio...
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