SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2890.009
¿Cómo debe tributar un contribuyente con giro de transporte de carga?
Abstracto
La consulta aborda la tributación de contribuyentes con giro de transporte de carga en Chile, según el SII. Se explica el régimen general de renta efectiva con contabilidad completa (Art. 68 LIR, Art. 14 LIR letra A) y la opción por el régimen PYME (Art. 14 LIR letra D). También se menciona la posibilidad del régimen de renta presunta (Art. 34 LIR), como alternativa para quienes cumplan los requisitos.
Resumen
Los contribuyentes con giro de transporte de carga deben tributar de acuerdo a lo siguiente:
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En virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como regla general, dichos contribuyentes deben acreditar la renta efectiva proveniente de su actividad mediante contabilidad completa, afectándose con Impuesto de Primera Categoría sobre la base de la renta percibida o devengada, y con el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, en la oportunidad que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
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Lo anterior, es sin perjuicio de que los contribuyentes señalados puedan optar por determinar su renta efectiva y tributar con los impuestos referidos conforme a las reglas establecidas en la letra D), del artículo 14 de la LIR, cuando cumplan los requisitos que contempla dicha disposición legal.
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Régimen de renta presunta de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que constituye una alternativa de tributación al régimen general, por el cual pueden optar los contribuyentes que cumplan los requisitos que la nueva norma establece....
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