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¿Cómo debe acreditarse el Crédito Fiscal por la recepción de facturas por medio electrónico?
Abstracto
La consulta aborda la acreditación del Crédito Fiscal por facturas electrónicas. Inicialmente, se requería impresión o envío digital. La Resolución Exenta N° 99 de 2019 eliminó la obligatoriedad de impresión, permitiendo el uso del Registro de Compras y Ventas. Se fundamenta en el artículo 23 N° 7 de la Ley de IVA, destacando la importancia del acuse de recibo para el crédito fiscal.
Resumen
El Crédito Fiscal por la recepción de facturas por medio electrónico debe acreditarse con la versión impresa del documento electrónico, remitido por mano por parte del proveedor, o bien por correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de la Factura Electrónica y en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Con fecha 02.09.2019 se publicó Resolución Exenta N° 99, la cual autoriza a los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, a enviar por iguales medios, tanto a los receptores no electrónicos, como a los receptores electrónicos, sin que se requiera la impresión en papel del documento tributario. Para hacer uso del crédito fiscal y para efectuar los registros en su contabilidad, los contribuyentes receptores no electrónicos y electrónicos, podrán disponer de la información contenida y complementada en el Registro de Compra y Ventas”
Además debe cumplir con lo indicado en el artículo 23° N° 7 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, que al efecto dispone:
7º.- El impuesto recargado en facturas emitidas en medios distintos del papel, de conformidad al artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dará derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el período en que hagan el acuse de r...
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