SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.2914.006
¿Cuál es el tratamiento tributario al que está sujeto el ingreso que obtiene un establecimiento educacional por la entrega en arrendamiento o usufructo de un espacio sin instalaciones a un tercero que lo habilitará para actividad comercial?
Abstracto
Consulta sobre el tratamiento tributario de ingresos por arriendo o usufructo de espacio educativo sin instalaciones a un tercero para actividad comercial. El SII indica que para Impuesto a la Renta, es renta afecta a Primera Categoría (Art. 20 LIR). Para IVA, está exenta si el inmueble se arrienda sin instalaciones o maquinarias (Art. 12 E N°11 DL 825).
Resumen
Para el Impuesto a la Renta, el ingreso constituye una renta afecta al Impuesto de Primera Categoría, puesto que está clasificado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En el caso del Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), la operación estará exenta de IVA si el arrendamiento del inmueble es sin instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial conforme al artículo 12, letra E) Nº 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios....
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