SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.2954.007

¿Cómo debe ser reajustado el remanente de Débitos Anticipados originado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) anticipado por las compras de harina y carnes?

Abstracto

La consulta aborda el reajuste del remanente de Débitos Anticipados de IVA por compra de harina y carnes. El SII indica reconvertir el monto a UTM según el valor del mes de declaración, conforme al artículo 27 de la Ley de IVA. El criterio tributario central es el ajuste por UTM para mantener el valor.

Resumen

Debe ser reajustado de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación y que se desarrolla en el artículo 27 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

  • El remanente de débitos anticipados originado en el IVA anticipado, debe ser llevado a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según valor de la UTM correspondiente al período tributario en que se debe presentar la declaración de impuesto en la cual se determina.

  • Reconvirtiendo dicho remanente en el mes en que se declara y realizando el cálculo según el valor de la UTM de ese mes....

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