SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.2972.010

¿Qué ocurre con el beneficio tributario por el pago de intereses con créditos hipotecarios al disolverse la sociedad conyugal?

Abstracto

Consulta sobre el beneficio tributario (Art. 55 bis LIR) por intereses hipotecarios al disolverse la sociedad conyugal. El SII indica que el beneficio se pierde temporalmente por la comunidad indivisa, pero se recupera para el cónyuge que se adjudique la obligación tras la liquidación y adjudicación de los bienes, siendo un criterio relevante para la aplicación del beneficio.

Resumen

El beneficio tributario por el pago de intereses con créditos hipotecarios al disolverse la sociedad conyugal se pierde, puesto que la disolución de la sociedad conyugal provoca que entre sus miembros se forme una comunidad, en la cual sus participantes son propietarios de un patrimonio indiviso; sólo una vez liquidada la sociedad conyugal y efectuadas las adjudicaciones correspondientes; aquél cónyuge que se adjudique la obligación hipotecaria, tendrá derecho al beneficio tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Ayuda, Aprenda Sobre, Contribuyentes, Actividades sujetas a regímenes especiales y franquicias, Beneficio tributario de rebaja de intereses (art. 55 bis)...

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