SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3142.008

¿Cómo se puede renunciar al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que una propiedad DFL2 aumente su superficie a más de 140 mts 2?

Abstracto

Consulta tributaria sobre la Ley 19.622 y propiedades DFL2. El contribuyente pregunta cómo renunciar al beneficio si la superficie excede 140m². El SII aclara que no hay procedimiento de renuncia; el beneficio se pierde automáticamente, debiendo informar a la institución hipotecaria para que reporten al SII los intereses según Artículo 55 bis LIR.

Resumen

No existe un procedimiento de renuncia al beneficio de la Ley 19.622 en el caso que aumenten la superficie de una propiedad DFL2 a más de 140 mts 2. En tal situación se pierde el beneficio de los dividendos hipotecarios por perder la propiedad la calidad de DFL2.

El contribuyente debe comunicar a la institución que otorgó el crédito hipotecario la pérdida del beneficio de la Ley 19.622 y solicitar que informe al SII los intereses por dividendos hipotecarios, los que se encuentran descritos en el Artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Legislación, normativa y jurisprudencia....

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