SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3167.005
¿Cómo tributa el transporte aéreo de pasajeros en nuestro país?
Abstracto
Consulta sobre la tributación del transporte aéreo de pasajeros. El SII establece que tributa con Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario/Adicional (Art. 19, 20 N° 3, 54, 58 LIR) y se encuentra exento de IVA (Art. 13 N° 3 DL 825). Criterio basado en Oficio N° 3994 de 2002.
Resumen
El transporte aéreo de pasajeros en nuestro país es una actividad que tributa con el impuesto de Primera Categoría a nivel de empresa y con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, a nivel de sus propietarios de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19, 20° N° 3, 54° y 58° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
A nivel del IVA, en tanto, se encuentra exenta por expresa disposición del Artículo 13 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, Jurisprudencia y tribunales, opción Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 3994 de 2002....
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