SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3241.007

¿Quiénes son los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada?

Abstracto

La consulta aborda la contabilidad agrícola simplificada. El SII explica que pueden acogerse propietarios/usufructuarios de predios agrícolas, arrendatarios y quienes exploten la tierra, que actualmente estén o se acojan al régimen de renta presunta (Artículo 34 LIR). También incluye a quienes exploten bosques no acogidos a DL 701, siguiendo Circular 78/2001.

Resumen

Los agrícultores que se pueden acoger al sistema de contabilidad agrícola simplificada son los siguientes:

  • Los propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas y las personas que exploten estos predios a cualquier otro título (arrendatarios, etc.), que actualmente se encuentren acogidos al régimen de renta presunta que establece el Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por cumplir con los requisitos que exige dicha norma legal para estar sujetos a este sistema de tributación. También podrán acogerse las mismas personas que en el futuro desarrollen el tipo de actividades indicadas.

  • Los contribuyentes que exploten bosques que no se encuentren acogidos al decreto ley N° 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, y que cumplan con las instrucciones contenidas en la Circular N° 78, de 2001....

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