SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.3264.005
¿Los grupos musicales, que prestan servicios de su giro, están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
Abstracto
La pregunta aborda la exención de IVA para grupos musicales que prestan servicios, clasificándolos en segunda categoría (rentas del trabajo). El SII confirma que sí están exentos de IVA, debiendo emitir boletas de honorarios según el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El criterio tributario destacable es la clasificación de la actividad para efectos de IVA y renta.
Resumen
Sí, pues la actividad de los grupos musicales se clasifica en la segunda categoría, rentas del trabajo, debiendo emitir boletas de honorarios, de conformidad con el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta....
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