SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.3287.004
¿Cómo tributan los comerciantes instalados en la vía pública, con autorización municipal, que venden todo tipo de artículos de bazar además de los que son de la estación?
Abstracto
Consulta sobre tributación de comerciantes ambulantes autorizados. El SII indica un régimen simplificado para pequeños contribuyentes: IVA según artículos 29-35 DL 825 (Formulario 29) e Impuesto Único Sustitutivo de Primera Categoría (Art. 22 LIR) recaudado por la municipalidad. La calificación de "pequeño contribuyente" la realiza el SII, y si no califican, tributan bajo regímenes generales.
Resumen
La regla general es que tributen de la siguiente manera:
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Frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), tienen la opción de acogerse como pequeños contribuyentes a un régimen simplificado de tributación que los libera de la obligación de emitir Boletas de Ventas y Servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 al 35 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, donde el IVA es declarado por el contribuyente en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo.
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Como pequeños contribuyentes afectos a un Impuesto Único Sustitutivo de Primera Categoría, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, donde el Impuesto a la Renta es recaudado por la municipalidad respectiva.
Se recuerda que la calificación de pequeño contribuyente corresponde al SII, y en la medida que no califiquen como tal, ya sea, por ejemplo, por la envergadura que presente el negocio, tanto en el volumen como en la rotación de mercaderías, deberán tributar con los regímenes que son normales para todos los contribuyentes....
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