SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.3303.011
¿Se declaran en el Formulario 1879 las retenciones de honorarios no ingresadas en arcas fiscales?
Abstracto
En materia de Declaraciones Juradas, la consulta aborda la DJ 1879 y si se declaran retenciones de honorarios no ingresadas al Fisco. El SII confirma que sí deben declararse, independientemente del pago. Se menciona el nuevo Registro Anual de retenciones desde AT 2020 y la obligatoriedad de Boletas de Honorarios Electrónicas desde 2021/2022.
Resumen
Sí, ya que la información que se debe entregar en la Declaración Jurada 1879 se refiere a retenciones efectuadas, independiente que se hayan pagado al Fisco.
Tengase presente que a contar del año tributario 2020, se crea el “Registro Anual sobre retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N°2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta” y exime a contribuyentes que se indican de la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, en los casos que se señalan.
Tambien, le recordamos que la Ley N° 21.242, de junio de 2020, estableció la obligatoriedad en la emisión de boletas de honorarios electrónicas, considerando los siguientes plazos:
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Desde el 1 de enero de 2021 para aquellos contribuyentes que hayan emitido este documento tributario en formato electrónico hasta el 23 de junio de 2020.
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A partir del 1 de julio de 2021 para todos los demás casos.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda....
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