SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3307.013
¿Cuál es el tratamiento tributario de las devoluciones de capital?
Abstracto
La consulta tributaria aborda el tratamiento de las devoluciones de capital. El SII, basándose en el Artículo 17 N° 7 de la LIR y Artículo 14 LIR, Oficios N° 2970 de 1998 y N° 030 de 2010, establece que hasta el valor de aporte o adquisición y sus reajustes, no constituyen renta, a menos que sean utilidades capitalizadas. Se detalla la imputación en diferentes periodos (hasta 2016, a partir de 2017 y a partir de 2020), afectando con impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional según corresponda.
Resumen
A contar del 1 de enero 2020
No constituye renta, las devoluciones de capital, hasta el valor de aporte o de adquisición de su participación, y sus reajustes, tal como lo expresa el Artículo 17 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta ley. Las sumas retiradas, remesadas o distribuidas por estos conceptos se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda, en la forma dispuesta por el artículo 14.
Hasta el 31 de diciembre 2016
Las devoluciones de capital y sus reajustes, efectuados en confomidad de la Ley de la Renta o leyes anteriores, tal como lo expresa el Artículo 17 Nº 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es siempre que no correspondan a utilidades capitalizadas que deban pagar los impuestos de esta Ley. Se imputarán y afectarán con los impuestos de primera categoría, global complementario o adicional, según corresponda en la forma dispuesta en el artículo 14, imputándose en último término el capital social y sus reajuste. de acuerdo al siguiente orden:
· En primer lugar, a las utilidades tributables, capitalizadas o no.
· En segundo lugar, a las utilidades financieras retenidas en exceso de las tributables.
·...
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