SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3357.007
¿Se encuentra afecta a la doble tributación la pensión que llega de España a Chile si se es contribuyente (pensionado) en Chile?
Abstracto
Consulta tributaria sobre doble tributación de pensiones de España recibidas en Chile. El SII aclara, basándose en el Convenio Chile-España (Art. 17) y la LIR (Art. 17 N°17), que no hay doble tributación; las pensiones solo se gravan en Chile si el perceptor es residente local, estando exentas bajo la LIR, salvo por inversiones de dichas rentas.
Resumen
No, no se encuentra afecta a doble tributación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Convenio suscrito entre Chile y España para evitar la doble tributación, las pensiones pagadas a un residente del otro Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Dado lo anterior, en el supuesto que la persona natural que recibe la pensión sea residente en Chile para efectos de Convenio, las señaladas pensiones quedarán sujetas a tributación en nuestro país de acuerdo con la legislación interna.
Ahora bien, conforme al N° 17 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera no se encuentran afectas a impuestos en Chile, todo ello sin perjuicio de la tributación que pudiese corresponder por las utilidades o beneficios que se obtengan en este país producto de la inversión de las rentas consistentes en la pensión extranjera.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1368 de 2022...
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