SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3393.011
¿Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales siempre deben ser sin retención del 13,75%?
Abstracto
Consulta sobre la retención del 13,75% en boletas de honorarios de Sociedades de Profesionales. El SII aclara que su aplicación depende del tipo de receptor y la categoría tributaria de la sociedad. Destaca que Sociedades de Profesionales que tributan en Primera Categoría deben emitir facturas/boletas exentas de IVA desde 2023.
Resumen
Las boletas de honorarios emitidas por las Sociedades de Profesionales deben ser confeccionadas de acuerdo a lo siguiente:
- Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas con retención cuando los receptores son: instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma,Municipalidades,personas jurídicas en general, y personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligados, según la ley, a llevar contabilidad. Sociedades de Profesionales de Segunda Categoría, emiten boletas sin retención cuando los receptores son personas o instituciones distintas a las señaladas anteriormente.
- Sociedades de Profesionales de la Segunda Categoría que han optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 01 de enero de 2023 no podrán emtir boletas de honorarios, ya que deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA.
Puede obtener mayor información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares....
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