SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.3552.007

¿Cómo tributan los criaderos de caballos finos que tienen ventas nacionales y exportaciones?

Abstracto

La actividad de criaderos de caballos finos, con ventas nacionales y exportaciones, tributa en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (art. 19, 20, 52, 58, 65 LIR). Las ventas nacionales están afectas a IVA (art. 2, 8 DL 825), mientras las exportaciones están exentas de IVA (art. 12 letra D DL 825).

Resumen

Es una actividad clasificada en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afecta con Impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 52, 58 y 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, las ventas nacionales se afectan con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y las exportaciones se benefician con la exención del impuesto indicado, según lo establecido en los artículos 2, 8, y artículo 12, letra D), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios....

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