SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.3609.008
¿Una parcela originada en un predio agrícola exento (art. 1, inciso 3, del D.L. N°3516 de 1980 del Min. de Agr.), puede recibir una notificación como sitio eriazo, donde se le solicita el pago de contribuciones?
Abstracto
Una parcela de agrado, originalmente de predio agrícola exento (Art. 1, D.L. N°3516/1980), puede ser notificada como sitio eriazo y requerir pago de contribuciones si su destino preferente no es agrícola. El SII responde que sí, es factible esta situación.
Resumen
Sí, es factible que una parcela de agrado pueda ser considerada un sitio eriazo, si el destino preferentemente no es agrícola.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Avalúos y contribuciones de bienes raíces, opción Ayudas....
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