SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3656.008

¿Una empresa receptora de una reinversión de utilidades tributarias debe modificar su escritura social?

Abstracto

En materia de impuesto a la renta, el SII, a contar del 02.03.2014, modificó su criterio interpretativo respecto a si una empresa receptora de una reinversión de utilidades tributarias debe modificar su escritura social. Se concluye que sí, deben cumplirse las formalidades de constitución o modificación del contrato social para que los aportes sean considerados reinversión según el Artículo 14 LIR.

Resumen

A contar del 02.03.2014: se modificó el criterio interpretativo contenido en la jurisprudencia administrativa de este Servicio, concluyéndose que para que los aportes efectuados a sociedades de personas puedan ser considerados como una reinversión en los términos que establece el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. Por lo señalado, puede consultar en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde encuentra las instrucciones....

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