SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3663.005
¿Deben ser activados o reconocidos como gasto los montos significativos de honorarios pagados por el desarrollo de un software para la empresa?
Abstracto
Consulta sobre el tratamiento tributario de honorarios significativos por desarrollo de software. El SII, basándose en el Oficio N°150 de 1993 y el Artículo 31 N°9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establece que si el software es a medida, constituye un gasto diferido amortizable en hasta seis ejercicios; si es estándar, es gasto del ejercicio.
Resumen
Los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo a sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Ahora bien, como este tipo de erogaciones generalmente inciden en la generación de la renta de varios ejercicios futuros, pasan a constituir "gastos o costos diferidos", quedando sujetos al tratamiento tributario dispuesto por el Artículo 31 Nº 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, pudiendo ser amortizados, hasta en un lapso de seis ejercicios comerciales consecutivos contados desde que se generaron dichos gastos o desde el año en que la empresa comience a generar ingresos de su actividad principal cuando este hecho sea posterior a la fecha en que se originaron los referidos gastos.
En cambio, si se trata de un software estándar es un gasto del ejercicio.
Puede obtener más información relativa al tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo (ACN), Oficio N°150 de 1993....
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