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¿Cuál es la tributación que afecta a las empresas inmobiliarias?

Abstracto

Consulta sobre tributación de empresas inmobiliarias: afectas a Impuesto de Primera Categoría (Art. 20 N° 3 LIR). La venta de inmuebles no está gravada con IVA. Se menciona una norma transitoria (01.01.2016-01.03.2020) sobre habitualidad y IVA para el giro inmobiliario, derogada por Ley N° 21.210.

Resumen

Son empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, de conformidad con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Respecto a la ventas de inmuebles, estas operaciones no se encuentran gravadas con IVA, por no cumplir con los requisitos.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Administrador de contenido normativo (ACN), especialmente Oficio N° 587 de 2000.

Tenga presente que a contar del 01.01.2016, la transferencia de inmuebles efectuadas por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada de habitualidad y por ende quedar afecta a IVA. Esta norma fue eliminada por la Ley N°21.210 con vigencia a contar del 01.03.2020....

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