SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3727.006
¿Deben pagar Impuesto Único de Segunda Categoría las indemnizaciones por desahucio (finiquito) y retiro?
Abstracto
En materia de Impuesto Único de Segunda Categoría, la consulta del contribuyente indaga sobre la tributación de indemnizaciones por desahucio y retiro. El SII dictamina que estas no constituyen renta hasta un tope de un mes de remuneración por año de servicio, basándose en la Ley de la Renta. El exceso sí se afecta con dicho impuesto, y se aclara cómo calcular el promedio de remuneración.
Resumen
No, ya que no constituye renta la indemnización por desahucio y la de retiro, hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato. Cabe indicar que lo que exceda a los topes definidos se afectará con el Impuesto Único de Segunda Categoría....
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