SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3758.006

¿Cómo se respaldan los gastos incurridos en el exterior, por servicios fuera de Chile?

Abstracto

Consulta sobre la acreditación de gastos incurridos en el exterior por servicios fuera de Chile. El SII establece que se respaldan con documentos del país de origen, exigiendo información clave del prestador, objeto y monto. Se puede requerir traducción y, excepcionalmente, la Dirección Regional puede aceptar gastos sin respaldo si son razonables y necesarios.

Resumen

Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite el Servicio de Impuestos Internos. Aun en el caso que no exista el respectivo documento de respaldo, la Dirección Regional podrá aceptar la deducción del gasto si a su juicio éste es razonable y necesario para la operación del contribuyente, atendiendo a factores tales como la relación que exista entre las ventas, servicio, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate de igual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Chile la misma actividad o una semejante....

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