SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.105.3790.012
¿Quiénes pueden inscribirse en el Rut y dar aviso de Inicio de Actividades por Internet?
Abstracto
La consulta aborda la inscripción al RUT e Inicio de Actividades del SII. Se detalla que todas las personas jurídicas deben obtener RUT por internet, salvo excepciones legales. Respecto al Inicio de Actividades, tanto personas naturales (chilenas y extranjeras residentes) como jurídicas lo realizan online, cubriendo Primera y Segunda Categoría, con la particularidad de las Sociedades de Profesionales.
Resumen
La inscripción u obtención de RUT lo deben realizar por internet todas las personas jurídicas, salvo las excepciones contempladas en la ley.
El Inicio de Actividades por su parte, lo deben realizar por internet, tanto Personas Naturales como Jurídicas (salvo las excepciones contempladas en la ley), teniendo en cuenta:
· Las Personas Naturales Chilenas y Naturales Extranjeras con residencia, pueden Iniciar Actividades tanto de Primera como de Segunda Categoría.
· Las Personas Jurídicas, solo pueden efectuar Inicio de Actividades en Primera Categoría, salvo las Sociedades de Profesionales que pueden iniciar también en Segunda Categoría....
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