SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3801.006

¿Qué ventas y servicios agrícolas no se consideran en el límite de ventas de 8.000 UTM para acogerse al régimen de renta presunta?

Abstracto

La consulta tributaria sobre el régimen de renta presunta agrícola (Art. 20 N°1 letra b LIR, hasta 2015) aclara qué ventas y servicios no se consideran en el límite de 8.000 UTM. El SII dictamina que no se incluyen enajenaciones ocasionales de activo fijo ni rentas por arriendo o servicios agrícolas a terceros, afectando la permanencia en el régimen.

Resumen

De acuerdo con el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley de la Renta, vigente hasta el 31.12.2015, no deben considerarse las siguientes ventas de bienes y servicios en la determinación del límite de ventas de 8.000 UTM de renta presunta, toda vez que escapan al concepto de ventas provenientes de la actividad agrícola:

  • Las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente.

  • Las rentas e ingresos provenientes del arrendamiento de bienes raíces agrícolas. y servicios de esta naturaleza.

  • Las rentas e ingresos provenientes de servicios de naturaleza agrícola, como ser servicios agrícolas de arado, siembra y cosecha a otros agricultores.

Estos contribuyentes que se mantengan acogidos al régimen de renta presunta al 31 de diciembre de 2015, para permanecer en dicho régimen, deberán cumplir a esa fecha los nuevos requisitos y condiciones que establece el artículo 34 de la LIR, según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2016, entre los que se considera que el total de sus ventas o ingresos netos anuales de la primera categoría no pueden exceder de 9.000 Unidades de Fomento (UF)....

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