SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3929.005

¿Quiénes son los pequeños mineros artesanales, qué libros de contabilidad deben llevar y qué impuestos deben pagar?

Abstracto

Consulta sobre la tributación de pequeños mineros artesanales (Art. 22 LIR). Se define quiénes son, la exención de contabilidad obligatoria, y la obligación de llevar un registro de ingresos diarios. Se explica el Impuesto Único (Art. 23 LIR) y la opción de tributar por renta presunta (Art. 34 LIR).

Resumen

Los contribuyentes catalogados como pequeños mineros artesanales, de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son:

  • Las personas que trabajan personalmente en una mina y/o planta de beneficio de minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo de cinco dependientes asalariados.

  • Las sociedades legales mineras que no tengan más de seis socios.

  • Las cooperativas mineras, siempre que los socios o cooperados tengan todos el carácter de mineros artesanales de acuerdo con el concepto antes descrito.

Estos contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad para acreditar las rentas obtenidas bajo el Artículo 22 de la Ley sobe Impuesto a la Renta, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registro especiales que exijan otras Leyes o el Director Nacional del SII.

Estos contribuyentes deberán llevar un registro o libro de ingresos diarios, cuando estén sometidos al sistema de pagos provisionales en base a sus ingresos brutos según lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Los impuestos que deben cancelar son los señalados en el Artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se cumple con la retención que le efectúan los compradores.

Los pequeños mineros pueden optar por tributar anual...

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