SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3966.006
¿Se debe declarar el ingreso recibido por la enajenación de un bien raíz en el extranjero, por una persona extranjera residente en Chile?
Abstracto
Consulta tributaria sobre la enajenación de un bien raíz en el extranjero por un extranjero residente en Chile. El SII aclara que la tributación (Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario) depende de la duración del domicilio o residencia en el país, según el Artículo 3 y 41 B de la LIR. El mayor valor se grava como renta clasificada en el Artículo 20 N° 5 de la LIR.
Resumen
Existen dos situaciones a considerar por el extranjero residente en Chile:
- Si el extranjero tiene menos de tres años de domicilio o residencia en el país, no tiene que tributar por la enajenación del bien, en conformidad con el Artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Si tiene más de tres años de domicilio o residencia en el país, cabe precisar que las rentas que obtengan los contribuyentes producto de la enajenación de bienes raíces situados en el extranjero o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo señalado en el inciso 1°, del artículo 41 B de dicho cuerpo legal, vigente a partir del 1° de enero de 2017, debiendo gravarse el mayor valor obtenido con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta....
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