SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.3982.010

¿Cuál es la tributación que afecta a los retiros en exceso de socios que venden sus derechos a los que permanecen en la sociedad?

Abstracto

Pregunta sobre tributación de retiros en exceso de socios que venden derechos. Se analiza la Ley N° 20.780 y el Artículo 14 LIR. La tributación de excesos al 31.12.2014 depende del tipo de cesionario (persona natural, sociedad de personas, SA) y se imputa a RAP, DDAN, REX. Criterio tributario: los cesionarios asumen la tributación.

Resumen

Téngase presente que en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 2014, se publicó la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario. Dentro de la Ley, se detalla un régimen opcional y transitorio de pago, sobre rentas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31 de diciembre de 2014, y sobre los retiros en exceso que se mantengan a esa fecha, por el que podían optar las empresas, comunidades o sociedades contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC), obligados a declarar sobre la base de sus rentas efectivas, según contabilidad completa y que cumplieran con ciertos requisitos.

En términos generales, hasta la fecha en que estuviera vigente el régimen de tributación de los excesos de retiros determinados (31.12.2014), correspondía a los cesionarios hacerse cargo de la tributación que proceda respecto de estos, en los ejercicios siguientes en que la sociedad obtenga utilidades tributables; ello dependerá del tipo de persona (cesionario) que se trate, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de la Renta, vigente a esa fecha.

Se hace presente que para dichos efectos, el saldo de los retiros en exceso que se mantenían al 31 de diciembre de 2014, deb...

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