SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.4121.009

¿La actividad generada por un furgón escolar origina la presentación de la Declaración de Impuesto anual a la Renta, PPM y la emisión de documentos tributarios?

Abstracto

Consulta sobre la tributación de furgones escolares. El SII establece que es una renta de transporte de pasajeros afecta a Impuesto de Primera Categoría (renta presunta del 10% del avalúo fiscal), Impuesto Global Complementario/Adicional, PPM mensual del 0,3% sobre avalúo vehicular en Formulario 29, y emisión de Boletas Exentas de IVA. Se orienta al contribuyente sobre sus obligaciones tributarias.

Resumen

Sí, la actividad de un furgón escolar comprende una renta del transporte de pasajeros que genera las siguientes obligaciones tributarias:

  1. Declaración de Impuesto anual a la Renta, determinando el Impuesto de Primera Categoría sobre renta presunta (avalúo Fiscal del vehículo por 10%) e Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
  2. El transporte de pasajeros se encuentra afecto a declarar y pagar mensualmente PPM con tasa del 0,3% sobre el valor de avalúo de los respectivos vehículos de transporte, monto que debe ser enterado al Fisco mediante la presentación del Formulario 29 de IVA.
  3. En relación a la emisión de documentos tributarios se deben confeccionar Boletas Exentas de IVA.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en la sección Ayuda, menú Ayudas por trámites, opción Declaración de Renta....

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