SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.4398.007
¿Cómo puedo consultar si un profesional se encuentra inscrito y habilitado para poder intervenir en las tasaciones a las que se refiere la letra d) del Artículo 5 transitorio de la Ley 18.985 de 1990?
Abstracto
Consulta sobre la habilitación de profesionales para tasaciones (Art. 5 transitorio Ley 18.985). El SII indica que se consulta en Direcciones Regionales o Subdirección de Fiscalización, según Circular N°54 de 1990. Aunque el artículo fue derogado, la Circular N°37 de 2015 mantiene vigente el registro de tasadores.
Resumen
Dicha información se debe consultar en las Direcciones Regionales con jurisdicción en el domicilio del profesional que presentó la Declaración Jurada que instruye la Circular N° 54 de 1990, o bien, en la Subdirección de Fiscalización hacia la cual, las Regionales del SII debieron canalizar las nóminas de los profesionales inscritos.
No obstante, que el artículo 5 transitorio de la Ley 18.985 fue derogado por el art. 17 N° 11 de la Ley 20.780, la Circular N° 37 de 2015, establece que los profesionales referidos (ingeniero agrónomo, forestal o civil), deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará este Servicio - considerando vigentes las instrucciones sobre el registro de tasadores impartidas por la citada Circular N° 54 de 1990....
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