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¿Cómo tributan las rentas pagadas a los directores de una cooperativa por asistencia a reuniones de directorio?
Abstracto
Las rentas pagadas a directores de cooperativas por asistir a reuniones de directorio son ingresos lucrativos. Tributan conforme al artículo 50 de la Ley de la Renta, permitiendo rebajas de gastos. La cooperativa debe retener impuesto según el artículo 74 N° 2. Los directores deben emitir Boletas de Honorarios y tributar con Impuesto Global Complementario o Adicional. Se menciona Oficio N° 679 de 2006.
Resumen
Las rentas pagadas a directores de una cooperativa por asistir a reuniones de directorio corresponden a ingresos provenientes de una profesión u ocupación lucrativa. Por esto, se les puede rebajar de estas rentas, todos los gastos efectivos o presuntos, tal como se indica en el artículo 50 de la ley del Impuesto a la Renta.
Debido a esto, la cooperativa debe efectuar la retención de impuesto que dispone el artículo 74 Nº 2 de la Ley de la Renta. Esto se hará con la tasa vigente del respectivo año comercial, sobre las rentas pagadas a sus directores por asistencia a sesiones o reuniones. Estos últimos, además, estarán obligados a tributar esos ingresos con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según su domicilio o residencia; y a emitir Boletas de Honorarios por las sumas que reciban, a la entidad que pagó las rentas.
Adicionalmente, puede consultar esta materia en el Oficio N° 679 de 2006....
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