SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.4527.004
¿Cómo debe tributar el servicio de turismo rural prestado por familias campesinas?
Abstracto
Consulta tributaria sobre el servicio de turismo rural prestado por familias campesinas. El SII establece que la actividad de turismo rural se clasifica en el Art. 20 N° 4 LIR, y el alojamiento/alimentación en el Art. 20 N° 3 LIR, ambos sujetos a renta efectiva. Además, están gravados con IVA (Art. 8 y 2 N° 2 D.L. 825), pudiendo aplicar exención del Art. 12 letra E N° 12 D.L. 825.
Resumen
Debe tributar, en términos generales, como se indica:
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Renta: El turismo rural constituye una actividad destinada a la recreación de quienes visitan el sector agrícola, clasificándose en el artículo 20, N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En tanto, el servicio de alojamiento y alimentación que, adicionalmente, se puede proporcionar encuentra su clasificación en el artículo 20, N° 3, del mismo texto legal, debiendo tributar en base a renta efectiva, con primera categoría, además, con Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.
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IVA: Tanto el turismo rural como el servicio de alojamiento y alimentación se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo señalado en el artículo 8, en concordancia con el artículo 2, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio que pudiera beneficiarse con la exención contemplada en el artículo 12, letra E, N° 12, del mismo cuerpo legal.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N°1992 de 2001 y Oficio N°4.179 de 1999....
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