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¿Cuál es el tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la venta de acciones de una Sociedad en Comandita por Acciones?

Abstracto

Consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor en venta de acciones de una Sociedad en Comandita por Acciones. Se rige por el Artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta, afectándose con impuestos finales sobre base percibida, permitiendo declarar el Global Complementario sobre base devengada. El criterio establece la forma de determinación del mayor valor.

Resumen

De acuerdo al Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre impuesto a la renta, el mayor valor obtenido por la venta de acciones de una Sociedad en Comandita por Acciones – el cual se determina al comparar el valor de adquisición reajustado a la fecha de enajenación y el valor de venta o enajenación -, se afectará con impuestos finales en base percibida. Sin perjuicio de lo anterior, el impuesto global complementario podrá declararse y pagarse sobre la base de renta devengada....

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