SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.4825.013
¿El depósito convenido debe informarse en la Declaración Jurada 1887?
Abstracto
En el área de Declaraciones Juradas, la consulta 1887 aborda el depósito convenido. Este no se considera remuneración, salvo los excesos sobre 900 UF, que se reputan rentas accesorias afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría según el Art. 42 N°1 LIR y Art. 20 D.L. 3.500, debiendo informarse en la DJ 1887.
Resumen
No, pues el depósito convenido no se considera remuneración para ningún efecto. Sin embargo, los excesos de depósitos convenidos que superen las 900 U.F., vigentes al 31 de diciembre del año respectivo, se considerarán rentas accesorias o complementarias a las remuneraciones a que se refiere el artículo 42 N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría, todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20 del D.L. 3.500 de 1980, debiendo en este caso, registrase el valor que resulte en la columna "Renta Total Neta Pagada (Art. 42 N° 1, Ley de la Renta)" de la Declaración Jurada 1887.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Declaraciones Juradas, opción Información y ayuda. Adicionalmente puede consultar esta materia en el menú Normativa y Legislación, opción Oficio N° 2648, de 1994...
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