SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5259.007
¿Qué plazo tienen los agentes retenedores para declarar y pagar el Impuesto a la Renta retenido, y qué efecto produce a los contribuyentes sujetos a la retención la falta de declaración y el pago oportuno?
Abstracto
Esta consulta tributaria del SII aborda los plazos de declaración y pago de Impuesto a la Renta retenido por agentes, según Art. 73 y 74 LIR. Explica el impacto en el contribuyente si el retenedor no paga oportunamente, resultando en una devolución observada y la necesidad de fiscalización por parte del SII bajo Art. 24, 59 y 63 Código Tributario.
Resumen
Las retenciones que efectúen las empresas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se deben enterar durante el mes siguiente de efectuadas, hasta el día 12 ó 20, según corresponda. Este último plazo se hará efectivo sólo si se trata de contribuyentes emisores de documentos electrónicos, que declaren y paguen por Internet.
Cuando los retenedores no paguen los montos retenidos y el contribuyente afectado haya presentado su Declaración de Renta considerándolos, dicha devolución será calificada como "observada". En tal situación, el SII notificará a dicho contribuyente para que concurra a la oficina correspondiente a su domicilio, con la documentación tributaria emitida, que sustente sus rentas y las retenciones efectuadas y así poder liberar su devolución. Se recuerda, además, que el SII es la institución que vela por la debida fiscalización y cumplimiento tributario de los agentes retenedores, según lo dispuesto en las normas de los artículos 24, 59 y 63 del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario....
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