SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.105.5282.008

¿Los hoteles de Isla de Pascua deben dar aviso de Inicio de Actividades?

Abstracto

En el área tributaria, la consulta N° 4.976 de 2006 aborda el inicio de actividades para hoteles en Isla de Pascua. El problema plantea si deben dar aviso al SII, siendo que la Ley 16.441 los exime de contribuciones, salvo el Impuesto Global Complementario. La Ley 20.809 amplía exención a ingresos de residentes. El SII dictamina que sí deben dar aviso de Inicio de Actividades, destacando el criterio de obligación formal a pesar de las exenciones tributarias.

Resumen

Sí, ya que no existe ninguna disposición que los exima de dar aviso de Inicio de Actividades. Sin embargo, según lo dispuesto en la Ley 16.441, los bienes y actividades desarrolladas en Isla de Pascua se eximen de todo tipo de contribuciones, con excepción del Impuesto Global Complementario.

Por su parte, el inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 20.809 publicada en el Diario Oficial el 30 de enero de 2015, señala que no constituyen renta los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidas por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha isla, lo cual rige a contar del 31 de diciembre de 1968, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 4.976, de 2006....

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