SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5304.007

¿Un extranjero con permiso de trabajo y visa en trámite, aun sin RUT, cómo puede recuperar el 10% retenido por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y la empresa cómo informa estas rentas al SII?

Abstracto

Un extranjero sin RUT con permiso de trabajo y visa en trámite, que emitió boletas de servicios con retención del 10%, no puede recuperar dicho monto ni la empresa puede informar las rentas en la DJ 1879 sin RUT, según Artículo 66 Código Tributario. Debe regularizar RUT e inicio de actividades para declarar y que la empresa informe.

Resumen

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 66 del Código Tributario se debió obtener RUT previo a la prestación de los servicios, por lo cual el extranjero no puede presentar la declaración de renta para recuperar el 10% retenido, como tampoco la empresa puede informar en la Declaración Jurada 1879 a personas que no tienen el RUT respectivo.

En este caso el contribuyente debe regularizar su situación presentando el formulario de aviso de inscripción al RUT y/o inicio de actividades para posteriormente presentar su declaración de renta. Por su parte la empresa retenedora debe regularizar la presentación de la declaración jurada respectiva.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Ayuda, Registro de contribuyentes, ¿Cómo se hace para?, opción Iniciar actividades personas naturales....

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