SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5366.004

¿La prestación efectuada por una empresa de servicios de publicidad y la realización de obras civiles, efectuadas en Isla de Pascua, se benefician con exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Abstracto

Área tributaria de IVA. La consulta aborda si servicios de publicidad y obras civiles en Isla de Pascua están exentos de IVA. El SII indica exención sujeta a domicilio/residencia del prestador en la isla, según D.L. N° 1.224. Se complementa con la Ley N°20.809 sobre ingresos no renta de no residentes a residentes por actividades en la isla. Criterio: territorialidad y residencia.

Resumen

Solo podrán beneficiarse con la exención dispuesta en el D.L. N° 1.224, publicado en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1975, si la persona que presta los servicios de publicidad o que realiza las obras civiles, efectivamente, se encuentra domiciliada, o reside en Isla de Pascua.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con la Ley N°20.809, de 2015, artículo 2, no constituirán renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él, norma que rige a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1.217 de 1996, y Oficio N° 534 de 1995. Además puede consultar el menú Administrador de contenido normativo, opción Franquicias Tributarias, Ley 16.441....

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