SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5434.006

¿Un transportista de carga con renta efectiva, con pérdida tributaria y Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) negativo, debe determinar y pagar PPM del 0,3% sobre el avalúo de los vehículos?

Abstracto

Consulta sobre PPM en transporte de carga con renta efectiva y pérdida tributaria. El SII aclara que transportistas con renta efectiva aplican tasa variable de PPM, suspendible por pérdidas (Art. 84 y 90 LIR). La tasa del 0,3% es para contribuyentes con Renta Presunta, no aplicable al caso.

Resumen

Según lo dispuesto en el artículo 84, letra a), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes obligados a determinar renta efectiva, efectúan los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de acuerdo con una tasa variable, pago que pueden ser suspendido ante la presencia de algún tipo de pérdida tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del cuerpo legal ya mencionado.

Se recuerda que la tasa del 0,3% es para aquellos contribuyentes transportistas que tributan en base a Renta Presunta.

Puede ver mayor información sobre el tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, Circulares....

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