SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5557.003
¿Cuál es el tratamiento tributario de las servidumbres?
Abstracto
Consulta tributaria sobre servidumbres (Art. 820 Código Civil). El SII detalla su tratamiento en Impuesto a la Renta (Art. 2°, 17°, 18° LIR) e Impuesto al Valor Agregado (Art. 2°, 8° DL 825), remitiendo a Oficios N°3.274/1995 y N°862/1997.
Resumen
Las servidumbres son conceptuadas como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño, de conformidad con el Artículo 820 del Código Civil, cuyo tratamiento tributario para los fines del Impuesto a la Renta debe dirimirse de acuerdo con los Artículos 2°, 17° y 18° de la Ley sobre impuesto a la Renta, y para los efectos del Impuesto al Valor Agregado conforme con los Artículos 2° y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Oficio N°3.274 de 1995 y Oficio N°862 de 1997....
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