SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5577.008
¿Cuál es el tratamiento tributario que afecta a las sumas a remesar al exterior realizadas por un inversionista extranjero producto de la enajenación de pertenencias mineras, que comprende un mayor valor por la cesión misma y otro variable a título de regalía?
Abstracto
Consulta sobre tratamiento tributario de remesas al exterior por inversionista extranjero. Afecta a mayor valor por enajenación de pertenencias mineras (si no habitual, Impuesto Primera Categoría único; si habitual, Primera Categoría y Adicional) y regalías (Primera Categoría y Adicional al remesar). Se cita Art. 17 N°8, 18 y 58 N°1 LIR, y Oficio N°2.053 de 1995. Derogación Art. 18 por Ley N°20.780.
Resumen
El mayor valor debe afectarse con el Impuesto de Primera Categoría, en calidad de único a la renta, siempre y cuando no sea habitual en la realización de las referidas operaciones, todo ello conforme a lo dispuesto por la letra c) del Nº 8 del Artículo 17° de la Ley de la Renta, incisos 2 , 3 y 4 del mismo número y Artículo 18° . En el evento que el inversionista sea calificado de habitual en dicho tipo de negociaciones, por el mayor valor debe afectarse con los impuestos normales de la Ley de la Renta, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría y Adicional .
En relación con las cantidades obtenidas a título de regalía, se expresa que tales sumas corresponden a una renta clasificada en la Primera Categoría, debiendo cumplir con los impuestos generales ya referidos, de registrarse una utilidad.
Se aclara que las utilidades o rentas obtenidas por el inversionista extranjero, afectas a los impuestos generales de la Ley de la Renta, se gravan con el Impuesto Adicional del Artículo 58° N° 1, cuando ellas sean remesadas al exterior, siempre y cuando tales remesas se traten de rentas tributables con el citado tributo, de acuerdo al orden de imputación que para dichos fines establece la letra d) del N° 3 del Artículo 14° de la Ley del ramo.
Finalmente se hace presente que la Ley N°...
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