SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5588.005

¿Se afecta con la tributación del artículo 59 ó 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta el servicio de configuración de equipos computacionales y su funcionamiento, efectuado por un profesional extranjero en Chile o en el exterior?

Abstracto

Consulta tributaria sobre el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se pregunta si un servicio de configuración de equipos computacionales, prestado por un profesional extranjero (en Chile o el exterior), se afecta con la tributación de los artículos 59 o 60 LIR. El SII establece que se grava con una tasa del 15% (o 20% bajo ciertas condiciones) según el artículo 59 LIR, por considerarse un trabajo técnico o profesional.

Resumen

El servicio se afecta con la tributación del artículo 59, inciso cuarto, del N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con una tasa de 15%, por las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos, y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica presta a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o el exterior.

No obstante lo anterior, se aplicará una tasa de 20% si los acreedores o beneficiarios de las remuneraciones se encuentran en cualquiera de las circunstancias indicadas en la parte final del inciso primero de este artículo, lo que deberá ser acreditado y declarado en la forma indicada en tal inciso....

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