SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5602.007
¿Cuál es el tratamiento tributario si a un empleado, que proviene del extranjero, se le asigna una casa o departamento arrendado por la empresa?
Abstracto
Consulta sobre el tratamiento tributario del alojamiento proporcionado por una empresa a un empleado extranjero. El SII dictamina que, según el Artículo 17 N°14 LIR, no constituye renta solo si es en interés exclusivo del empleador, prevaleciendo el interés de la empresa. De lo contrario, se considera mayor remuneración afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 42 N°1 y 43 N°1 LIR).
Resumen
El Nº 14 del artículo 17º de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que no constituye renta el alojamiento proporcionado al empleado sólo en el interés del empleador, o la cantidad que se pague en dinero por esta misma causa, siempre que sea razonable, a juicio del Director Regional del SII respectivo.
De la disposición legal señalada, se desprende que para que opere la excepción, es condición indispensable que el alojamiento sea proporcionado al empleado, sólo en el interés del empleador, el que, evidentemente, debe primar por sobre el interés del beneficio de la casa habitación. El requisito fundamental en el que descansa la posibilidad de calificar como un ingreso no constitutivo de renta al alojamiento, es que su otorgamiento esté originado en una necesidad real de la empresa, motivada por las exigencias propias de la naturaleza o características especiales de las labores que se realizarán, como, por ejemplo, que éstas se desarrollen en lugares apartados de centros urbanos, y que obliguen a la empresa a proporcionar habitación a sus empleados, con el fin de solucionar tales necesidades, sin que ello represente, en caso alguno, un beneficio para sus trabajadores.
De no cumplirse los requisitos señalados, el beneficio que representa el uso de la casa o departamento consti...
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