SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5653.007

¿Cuándo una parcela de agrado agrícola puede clasificarse como un bien raíz no agrícola?

Abstracto

En el área tributaria de bienes raíces, se consulta cuándo una parcela de agrado agrícola se clasifica como no agrícola. El SII responde que ocurre si el predio tiene destino habitacional preferente, sin potencial agrícola ni producciones relevantes, destacando el criterio de uso y productividad para su reclasificación.

Resumen

Un predio ubicado en un sector rural, con características de parcela de agrado, con destino preferentemente habitacional, que no presenta ningún potencial agrícola o económico, y que no es susceptible de realizar producciones agrícolas relevantes, puede ser calificado como un "bien raíz no agrícola"....

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