SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5660.003

¿Al arrendar una oficina, sin muebles, pero con aire acondicionado, debe pagarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Abstracto

Consulta sobre la aplicación de IVA en el arriendo de una oficina sin muebles, pero con aire acondicionado. El SII, basado en el artículo 8, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, indica que el aire acondicionado por sí solo no grava el arriendo del inmueble.

Resumen

No, pues al contar con aire acondicionado, por sí solo, no se trata de una instalación que permita el desarrollo de una actividad comercial o industrial que grave el arriendo del inmueble, según se detalla en el artículo 8, letra g), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 1.954 de 2007....

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