SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5664.003
¿Frente a la absorción de una empresa, es posible que la absorbente obtenga devolución de crédito, originada por Cambio Sujeto, producto de la solicitud formulada por la empresa que fue absorbida?
Abstracto
En materia de IVA, la absorción de una empresa por otra no permite que la absorbente solicite devolución de créditos fiscales por Cambio de Sujeto generados por la absorbida. El SII, según Oficio N° 4.852 de 2000, establece que los créditos tributarios son personales, intransferibles e intransmisibles, extinguiéndose con la disolución de la empresa generadora.
Resumen
No, ya que el SII, en forma reiterada, ha sostenido que los créditos originados a favor de los contribuyentes sólo pueden ser utilizados por los titulares que generaron dicho crédito. Es más, al tratarse de un beneficio tributario especial y de carácter personal, y en la medida que el titular de un crédito intransferible e intransmisible desaparece, dicho crédito, jurídicamente, también se extingue junto con la disolución de la empresa generadora del mismo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio N° 4.852 de 2000....
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